lunes, 17 de diciembre de 2007

En caso de fallecimiento Quién cobrará el seguro de vida

El asegurado nombra un beneficiario. Este debe estar informado de la existencia de la póliza, si se realiza algún cambio y el lugar donde se guarda. Recuerde que la póliza será pagada si el beneficiario hace la reclamación para su cobro después del fallecimiento del asegurado. Conviene nombrar un beneficiario adicional, para estar a resguardo en caso que el beneficiario escogido primeramente fallezca. Para realizar el reclamo de la póliza no se necesita letrado alguno, el beneficiario debe contactar con el seguro, con la póliza en mano. Generalmente, tendrá como plazo máximo 7 días para informar del siniestro y realizar los trámites de reclamación.
En el caso de no figurar un beneficiario, los beneficiarios serán sus herederos legales, es decir su cónyuge, sus hijos por partes iguales, sus padres, etc. en orden de descendencia.
Los beneficiarios pueden cambiarse todas la veces que se quiera.

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